Resumen | |
[J] | Las declaraciones de las autoridades francesas dirigidas a garantizar a France Télécom su apoyo en un momento en que el operador atravesaba una grave crisis no pueden calificarse de ayudas de Estado. |
texto publicado volver | |
France Télécom SA (FT) se constituyó en 1991 como persona jurídica de Derecho público y, desde 1996, dispone del estatuto de sociedad anónima. Desde octubre de 1997, FT cotiza en bolsa. En la época de la adopción de la Decisión de la Comisión objeto del presente litigio, FT constituía un grupo proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones. En Francia, dicho grupo operaba en particular en el sector de la telefonía fija así como, a través de sus filiales, las sociedades Orange, Wanadoo y Equant, en los sectores de la telefonía móvil, Internet, transmisión de datos y otros servicios de información. En 2002, la participación del Estado francés en el capital de FT ascendía al 56,45 %. | |
Información relacionada | |
[J] Defensa de la competencia. Empresa de comunicación demanda a la Administración y a su competidora que recibe ayudas de Estado. Europapress vs. Agencia Efe. | |
[J] Vacaciones fiscales vascas. El Tribunal de Primera Instancia confirma las decisiones de la Comisión en las que ciertas medidas vascas de reducción de impuestos se calificaron de ayudas estatales incompatibles con el mercado común | |
[J] Ayudas de Estado. Recuperacion. Navarra | |
[J] Ayudas de Estado – Medidas tributarias adoptadas por una entidad regional o local – Carácter selectivo Pais Vasco | |
[J] Ayudas de Estado – Ayudas en beneficio de las compañías aéreas por razón de los daños ocasionados por los atentados del 11 de septiembre de 2001 – Decisión por la que se declara el régimen de ayudas parcialmente incompatible con el mercado común y se ordena la recuperación de las ayudas abonadas – Artículo 87 CE, apartado 2, letra b) – Comunicación de la Comisión, de 10 de octubre de 2001, sobre las consecuencias de los atentados del 11 de septiembre – Nexo causal entre el acontecimiento de carácter excepcional y el daño – Obligación de motivación | |
texto publicado volver |
Los suscriptores de este Diario tiene 5 ventajas:
1 Prioridad en la recepción de los envíos del Diario.
2 El Diario se puede recibir en tres e-mail diferentes por cada suscripción.
3 Acceso a todos los Diarios publicados desde el número 1 (16 años de histórico).
4 Buzón de e-mail POP3 y web gratuíto para recibir el Diario y cualquier otro uso. Pulse aquí
5 Pedidos de libros sin gastos de envío. Ultimas novedades, aquí
Estamos a su servicio en el
telefono 902 198 832
(L a V de 9:00 a 20:00)
Las e-fuentes consultadas: |
Legislaci�n: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG). |
Jurisprudencia:
TC, TS, TJUE y TEDH. |
Noticias:
europa press, EFE, EL PA�S, EL MUNDO, ABC, LA RAZ�N, LA VANGUARDIA,
EXPANSI�N |
Documentaci�n
oficial: Presidencia del Gobierno,
Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de Trabajo-Seguridad
Social, Ministerio de Justicia y CGPJ. |
Documentaci�n
corporativa: Consejo
General de la Abogac�a-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General
del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General de Procuradores-Colegio
de Madrid, Asociaciones judiciales (APM, JpD, Fco. Vitoria) |
© 2002-2015 PYB ENTERPRISES S.L. Este diario es una publicación distribuida por paraprofesionales.com y se dirige exclusivamente a sus suscriptores. Su reenvío a terceras personas distintas del destinatario requiere autorización expresa de PYB ENTERPRISES, SL S.L. PYB ENTERPRISES S.L. no se hace responsable de las decisiones tomadas con base en el contenido del presente diario. Las colaboraciones firmadas recogen la opiniones de sus autores. paraprofesionales.com
es una web de PYB Enterprises, SL. PYB Enterprises, SL. Centro de trabajo:
Fuentesauco,9 local. 282024 Pozuelo de Alarc�n
(MADRID). TELEFONO 902 198 832 – Fax 901 02 03 62. email de contacto. |