www.paraprofesionales.com

[ACTUALIDAD DIARIA]

Revista electrónica para profesionales del Derecho

ACTUALIDAD DIARIA paraprofesionales.com Revista de Derecho, Jurisprudencia y Legislacion
Resumen

[J]

Las declaraciones de las autoridades francesas dirigidas a garantizar a France Télécom su apoyo en un momento en que el operador atravesaba una grave crisis no pueden calificarse de ayudas de Estado.
Aunque otorgasen una ventaja financiera a France Télécom, estas declaraciones no comprometieron recursos estatales

(publicado en Actualidad Diaria 1728 el 21 de mayo de 2010)

texto publicado volver

France Télécom SA (FT) se constituyó en 1991 como persona jurídica de Derecho público y, desde 1996, dispone del estatuto de sociedad anónima. Desde octubre de 1997, FT cotiza en bolsa. En la época de la adopción de la Decisión de la Comisión objeto del presente litigio, FT constituía un grupo proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones. En Francia, dicho grupo operaba en particular en el sector de la telefonía fija así como, a través de sus filiales, las sociedades Orange, Wanadoo y Equant, en los sectores de la telefonía móvil, Internet, transmisión de datos y otros servicios de información. En 2002, la participación del Estado francés en el capital de FT ascendía al 56,45 %.
El 31 de diciembre de 2001, FT presentaba, en sus cuentas publicadas correspondientes al año 2001, un endeudamiento neto de 63.500 millones de euros y unas pérdidas de 8.300 millones de euros.
A 30 de junio de 2002, el endeudamiento neto de FT alcanzaba los 69.690 millones de euros, de los cuales 48.900 millones de euros correspondían a deuda obligacionista cuyo vencimiento se produciría en el transcurso de los años 2003 a 2005.
Respecto a la situación financiera de FT, el Ministro de Economía francés declaró, en una entrevista publicada el 12 de julio de 2002 en un diario francés, que: «[…] El Estado accionista se comportará como un inversor prudente y si FT tuviera dificultades tomaríamos las disposiciones adecuadas […]. Insisto en que si FT tuviese problemas de financiación, lo que hoy por hoy no es el caso, el Estado tomaría las decisiones necesarias para solucionarlos». A esta declaración siguieron, los días 13 de septiembre y 2 de octubre de 2002, otras declaraciones públicas dirigidas en esencia a garantizar a FT el apoyo de las autoridades francesas.
El 4 de diciembre de 2002, el Estado francés anunció un anticipo de accionista previsto a favor de FT. El proyecto consistía en la apertura de una línea de crédito de 9.000 millones de euros en forma de contrato de anticipo, cuya oferta se envío a FT el 20 de diciembre de 2002. La oferta de contrato no fue aceptada por FT ni llegó a ejecutarse.
Mediante Decisión de 2 de agosto de 2004, la Comisión llegó a la conclusión de que el anticipo de accionista concedido por Francia a FT en diciembre de 2002, en forma de una línea de crédito de 9.000 millones de euros, situado en el contexto de las declaraciones formuladas desde julio de 2002, constituía una ayuda de Estado incompatible con el Derecho de la Unión.
El Gobierno francés, France Télécom, Bouygues y Bouygues Télécom, así como AFORS Télécom recurrieron ante el Tribunal General con objeto de que se anulara dicha Decisión de la Comisión.
En su sentencia de hoy, el Tribunal recuerda que, para que una medida sea calificada de ayuda de Estado, es necesario en particular que, por un lado, confiera una ventaja financiera y, por otro lado, que dicha ventaja derive, directa o indirectamente, de recursos públicos.
Tras analizar las declaraciones de las autoridades francesas desde julio de 2002, el Tribunal estima que éstas concedieron una ventaja financiera a FT.
En efecto, estas declaraciones, en su conjunto, influyeron de manera decisiva en la reacción de las agencias de calificación  y dicha reacción fue seguidamente determinante para la revalorización de la imagen de FT ante los inversores y acreedores, así como para el comportamiento de los actores de los mercados financieros que posteriormente participaron en la refinanciación de FT. Por tanto, el efecto positivo y estabilizador sobre la calificación de FT, resultante de manera directa de las declaraciones, tuvo necesariamente por consecuencia la concesión de una ventaja financiera a FT.
Sin embargo, esta ventaja financiera no implicaba una transferencia de recursos estatales. En efecto, debido a su carácter abierto, impreciso y condicional, especialmente en lo que atañe a la naturaleza, el alcance y las condiciones de una eventual intervención estatal a favor de FT, las declaraciones efectuadas desde julio de 2002 no pueden asimilarse a una garantía estatal o interpretarse en el sentido de que revelaban un compromiso irrevocable de proporcionar un apoyo financiero concreto en beneficio de FT.
Un compromiso concreto, incondicional e irrevocable de recursos públicos por parte del Estado francés habría supuesto que tales declaraciones precisaran, de manera explícita, o bien los importes exactos que se invertirían, o bien las deudas concretas que se pretendía garantizar, o, al menos, un marco financiero predefinido, tal como una línea de crédito por un determinado importe, así como las condiciones para la concesión de la ayuda proyectada. Ahora bien, las declaraciones efectuadas desde julio de 2002 no se pronuncian sobre estos aspectos.
Además, el Tribunal señala que no fue hasta el 4 de diciembre de 2002, con el anuncio del proyecto de anticipo de accionista, cuando el Estado francés expuso por primera vez de manera explícita y precisa ante el público la contribución financiera que proyectaba en beneficio de FT. Esta contribución financiera consistía en la apertura de una línea de crédito de 9.000 millones de euros en forma de un contrato de anticipo, cuya oferta nunca fue aceptada por FT ni llegó a ejecutarse.
Al igual que ocurrió con las declaraciones efectuadas desde julio de 2002, este anuncio implicaba la concesión de una ventaja a favor de FT por cuanto contribuyó a reforzar la confianza de los mercados financieros y a mejorar las condiciones de refinanciación de FT. No obstante, la Comisión no demostró que el anuncio implicara, por sí solo, una transferencia de recursos del Estado.
Por otra parte, el Tribunal rechaza la tesis de la Comisión según la cual el proyecto de anticipo de accionista constituía la materialización de las declaraciones anteriores del Estado francés, pues la Comisión no demostró que el Estado francés proyectara este apoyo financiero concreto desde julio de 2002. Consta que no fue hasta el mes de diciembre de 2002 cuando el Estado francés consideró que concurrían los requisitos económicos para dicho apoyo financiero, lo que confirma una importante solución de continuidad en la sucesión de los acontecimientos en esta fecha.
Habida cuenta de esa solución de continuidad en la sucesión de los acontecimientos y en la lógica del enfoque de las autoridades francesas en diciembre de 2002, la Comisión no podía legítimamente establecer un vínculo entre un eventual compromiso de los recursos del Estado, en esa fecha, y las ventajas otorgadas por medidas anteriores, es decir, las declaraciones efectuadas desde julio de 2002.
Por tanto, aunque era admisible que, para determinar la existencia de una ventaja, la Comisión tuviera en cuenta el conjunto de los acontecimientos que precedieron e influyeron en la decisión definitiva adoptada por el Estado francés en diciembre de 2002 de apoyar a FT mediante un anticipo de accionista, dicha institución no logró demostrar la existencia de una transferencia de recursos estatales ligada a tal ventaja.
Por consiguiente, el Tribunal anula la Decisión de la Comisión.


Tales como Standard & Poor’s, Moody’s y Fitch Ratings.
(sentencia en frances)

Información relacionada
[J] Defensa de la competencia. Empresa de comunicación demanda a la Administración y a su competidora que recibe ayudas de Estado. Europapress vs. Agencia Efe.
[J] Vacaciones fiscales vascas. El Tribunal de Primera Instancia confirma las decisiones de la Comisión en las que ciertas medidas vascas de reducción de impuestos se calificaron de ayudas estatales incompatibles con el mercado común
[J] Ayudas de Estado. Recuperacion. Navarra
[J] Ayudas de Estado – Medidas tributarias adoptadas por una entidad regional o local – Carácter selectivo
Pais Vasco
[J] Ayudas de Estado – Ayudas en beneficio de las compañías aéreas por razón de los daños ocasionados por los atentados del 11 de septiembre de 2001 – Decisión por la que se declara el régimen de ayudas parcialmente incompatible con el mercado común y se ordena la recuperación de las ayudas abonadas – Artículo 87 CE, apartado 2, letra b) – Comunicación de la Comisión, de 10 de octubre de 2001, sobre las consecuencias de los atentados del 11 de septiembre – Nexo causal entre el acontecimiento de carácter excepcional y el daño – Obligación de motivación
texto publicado volver


Las e-fuentes consultadas:

Legislaci�n: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG).
Jurisprudencia: TC, TS, TJUE y TEDH.
Noticias: europa press, EFE, EL PA�S, EL MUNDO, ABC, LA RAZ�N, LA VANGUARDIA, EXPANSI�N, a3n.tv, libertaddigital.com, 20minutos.es, 5dias.com, cope.es, vnet.es, diariodirecto.com
Documentaci�n oficial: Presidencia del Gobierno, Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de Trabajo-Seguridad Social, Ministerio de Justicia y CGPJ.
Documentaci�n corporativa: Consejo General de la Abogac�a-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General de Procuradores-Colegio de Madrid, Asociaciones judiciales (APM, JpD, Fco. Vitoria), Confederación Española de Organizaciones Empresariales CEOE, Instituto de la Empresa Familiar, Unión General de los Trabajadores UGT, Comisiones Obreras CCOO, Asociación Española de Usuarios de Internet (AUI), Asociación de Internautas, Sociedad General de Autores y Editores (SGAE).

© 2002-2015 PYB ENTERPRISES S.L. Este diario es una publicación distribuida por paraprofesionales.com y se dirige exclusivamente a sus suscriptores. Su reenvío a terceras personas distintas del destinatario requiere autorización expresa de PYB ENTERPRISES, SL S.L. PYB ENTERPRISES S.L. no se hace responsable de las decisiones tomadas con base en el contenido del presente diario. Las colaboraciones firmadas recogen la opiniones de sus autores.

paraprofesionales.com es una web de PYB Enterprises, SL.
actualidaddiaria.com es una web de PYB Enterprises, SL.

PYB Enterprises, SL. Centro de trabajo: Fuentesauco,9 local. 282024 Pozuelo de Alarc�n (MADRID). TELEFONO 902 198 832 – Fax 901 02 03 62. email de contacto.

PYB Enterprises, SL. Inscrita en el RM de Madrid Tomo 18.102, Libro 0, Folio 116, Sección 8, Hoja M-313075, Inscripción 1ª.- CIF: B-83383620. Las bases de datos de clientes están registradas en la Agencia Estatal de Protección de Datos.
Empresa autorizada e inscrita en el Registro General de Empresas de Venta a distancia de la Comunidad de Madrid. REVA209/03.

ACTUALIDAD DIARIA

ACTUALIDAD DIARIA

Incluye suscripción, Revista electrónica para profesionales del Derecho (Diario)

Y, además, disfrutará de nuestras siete ventajas como suscriptor

Precio: 157,79€ Oferta: 142,01€ (iva incl.)

Pedir   Más info
913517750 Pedidos 913 517 750

Memento IRPF 2024

Memento IRPF 2024

1400 páginas, edición anual, abril 2024, Incluye suscripción, La tranquilidad de tener las claves para no pagar de más.

Precio: 164,32€ Oferta: 156,10€ (iva incl.) En mano 24 H

Pedir   Más info  Indice
913517750 Pedidos 913 517 750

Todo Renta  2024 - Guia declaración 2023

Todo Renta 2024 - Guia declaración 2023

1800 páginas, edición anual, marzo 2024, Guía de la declaración 2023

Precio: 242,32€ Oferta: 230,20€ (iva incl.) En mano 24 H

Pedir   Más info  Indice
913517750 Pedidos 913 517 750

Memento Fiscal 2024 (s)

Memento Fiscal 2024 (s)

2300 páginas, edición anual, marzo 2024, Incluye suscripción, Edición especial para colectivos. ¡El libro que todos los asesores y juristas tienen cerca de su mesa.

Precio: 203,84€ Oferta: 193,65€ (iva incl.) En mano 24 H

Pedir   Más info  Indice
913517750 Pedidos 913 517 750

Memento Social 2024 (s)

Memento Social 2024 (s)

2200 páginas, edición anual, marzo 2024, Incluye suscripción, Edición especial para colectivos

Precio: 193,44€ Oferta: 183,77€ (iva incl.) En mano 24 H

Pedir   Más info  Indice
913517750 Pedidos 913 517 750

Memento Procedimientos Tributarios 2024-2025

Memento Procedimientos Tributarios 2024-2025

1400 páginas, edición bienal, enero 2024, Asegure el éxito de sus procedimientos Tributarios con la última información

Precio: 156,00€ Oferta: 148,20€ (iva incl.) En mano 24 H

Pedir   Más info  Indice
913517750 Pedidos 913 517 750

Memento Empleado Público 2024-2025

Memento Empleado Público 2024-2025

1000 páginas, edición anual, diciembre 2023,

Precio: 101,92€ Oferta: 96,82€ (iva incl.) En mano 24 H

Pedir   Más info
913517750 Pedidos 913 517 750

Memento Grupos Consolidados 2024-2025

Memento Grupos Consolidados 2024-2025

1100 páginas, edición bienal, diciembre 2023,

Precio: 145,60€ Oferta: 138,32€ (iva incl.) En mano 24 H

Pedir   Más info  Indice
913517750 Pedidos 913 517 750

Memento prevención de Riesgos Laborales 2024-2025

Memento prevención de Riesgos Laborales 2024-2025

1750 páginas, edición bienal, diciembre 2023, La información que necesita para evitar sanciones , sin rodeos. Referencias a la normativa, jurisprudencia y doctrina de aplicación en cada caso.

Precio: 116,48€ Oferta: 110,66€ (iva incl.) En mano 24 H

Pedir   Más info  Indice
913517750 Pedidos 913 517 750

Pack Memento Procesal Civil 2024 + Memento Procesal Penal 2024 + Memento Procesal Contencioso-Administrativo 2024

Pack Memento Procesal Civil 2024 + Memento Procesal Penal 2024 + Memento Procesal Contencioso-Administrativo 2024

edición anual, diciembre 2023,

Precio: 239,20€ Oferta: 227,24€ (iva incl.) En mano 24 H

Pedir   Más info  Indice
913517750 Pedidos 913 517 750

Arrendamientos Urbanos. Comentarios, legislación y Jurisprudencia

Arrendamientos Urbanos. Comentarios, legislación y Jurisprudencia

824 páginas, 2ª edición, noviembre 2023,

Precio: 83,10€ Oferta: 78,95€ (iva incl.) En mano 24 H

Pedir   Más info
913517750 Pedidos 913 517 750